Cuando hablamos de la declaración del IVA nos referimos al Impuesto sobre el valor añadido. Este tipo de impuesto se debe abonar a la agencia tributaria según el plazo marcado. La declaración del IVA se realiza cada trimestre o mensualmente. 

 

Funcionamiento General de la declaración del IVA

En la aplicación del Impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos partes claramente diferenciadas:

  • Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten, esto es, cobran, a los adquirentes las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
  • Sus adquisiciones soportan por repercusión, esto es, pagan, cuotas que tiene derecho a deducir en sus declaraciones-liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.

En función del resultado obtenido a través del esquema de liquidación del Impuesto se obtiene una determinada cuota:

  • Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
  • Si resulta que es negativo, con carácter general, se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes.
  • Solo si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.

A TENER EN CUENTA. El impuesto lo paga finalmente el consumidor final, pero quienes lo ingresan en el Tesoro son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes.

 

Tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Tipo general del IVA: 21%
  • reducido del IVA: 10%
  • Tipo superreducido del IVA: 4%

 

Obligación de conservación de facturas y otros documentos

Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos: (Art. 19 ,Reglamento de facturación)

  • Las facturas recibidas.
  • Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2.
  • Los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del Art. 97 ,LIVA.
  • Los recibos a que se refiere el Art. 16 ,LIVA, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
  • Los documentos a que se refiere el número 3.º del apartado uno del Art. 97 ,LIVA, en el caso de las importaciones.

Información a tener en cuenta

Los papeles deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y en los plazos y con las condiciones fijados.

La conservación puede ser en papel; en formato electrónico o en cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada. 

Refiriéndonos a los documentos conservados por medios electrónicos deberán ser gestionados y conservados por medios que garanticen un acceso en línea a los datos así como su carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria ante cualquier solicitud de esta y sin demora injustificada.

Se entenderá por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión. La Administración tributaria podrá exigir en cualquier momento al remisor o receptor de los documentos su transformación en lenguaje legible.

Cuando el tercero no esté establecido en la Unión Europea, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010.

Sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación a través de un tercero previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

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