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Esta figura impositiva constituye un pilar básico de la imposición directa en España junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya que ambos gravan la obtención de renta, para el caso del Impuesto sobre Sociedades este grava la obtención de beneficios por parte de las personas jurídicas en el desarrollo de su actividad económica.

¿Cómo calcular el Impuesto sobre sociedades? 

En líneas generales, el Impuesto sobre Sociedades se calcula en base al resultado contable de la sociedad durante un ejercicio. Según el Plan General Contable el resultado de la empresa es la diferencia entre ventas e ingresos y compras y gastos devengados en el ejercicio.

Así, pueden existir diferencias entre el resultado contable y la normativa fiscal que determinan que se generen una serie de diferencias que pueden tener el carácter de temporales. Como sería el caso de la amortización fiscal acelerada de un bien, o permanentes. O como sería la imposición de una sanción a la empresa que se determina como gasto no deducible a efectos fiscales pero que sí se recoge en la contabilidad.

De este modo, el resultado contable se corrige aplicando los principios y criterios de calificación, valoración e imputación temporal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades llamados ajustes extracontables.

Los ajustes son consecuencia de las discrepancias existentes entre la norma contable y la fiscal y permiten conciliar el resultado contable con lo establecido en las normas que regulan la obtención de la base imponible, y pueden diferir en la calificación, en la valoración o en la imputación temporal.

Los gastos contables son, en general, deducibles fiscalmente, no obstante, la norma fiscal señala algunos gastos no deducibles, como son, entre otros, las retribuciones a los fondos propios, tributos, multas y sanciones penales y administrativas, pérdidas del juego, donativos y liberalidades, y actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Hay que tener en cuenta que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación con los ingresos, debiendo pues acreditarse que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesarios para la obtención de los ingresos. De manera que cuando no exista esa vinculación a la actividad, o bien esa necesidad, no podrían considerarse deducibles.

La deducibilidad de los gastos, igualmente, estará condicionada. Además, a que queden convenientemente justificados mediante original de factura o documento equivalente, imputados temporalmente al ejercicio que correspondan y estén contabilizados o registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas sujetos al Impuesto sobre Sociedades.

La base imponible del impuesto es el importe de la renta del periodo impositivo minorada por las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

La cuota íntegra del impuesto se halla al aplicar el tipo de gravamen a la base imponible, el resultado únicamente puede ser positivo o cero.

Sobre la cuota íntegra se podrán aplicar las deducciones y bonificaciones que estén vigentes.

¿Qué modelos se deben presentar?

La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del Impuesto sobre Sociedades, pueden domiciliar el pago (del 1 al 20 de julio).

  • Modelo 200: de uso general para contribuyentes sometidos al Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea la actividad y el tamaño de la empresa.
  • Modelo 220: correspondiente al régimen de tributación de los grupos de sociedades. Obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal. El grupo presentará el modelo 220 y, además, todas las empresas que lo integran presentarán la correspondiente declaración individual en el modelo 200.

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