El Modelo 347 genera muchas dudas entre nuestros clientes, por ello, queremos resaltar los puntos básicos para que no te quedes con dudas. Desde nuestra asesoría en Sevilla te resolvemos tus dudas de cada trámite contable, fiscal o laboral que debas realizar. 

Al hablar del Modelo 347 nos referimos a una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas que se presenta en Febrero: Del 1 de Febrero al 28 de Febrero. Este trámite permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes. 

¿Qué actividades económicas se deben declarar?

Aquellas que en su conjunto suman un importe superior a 3.005,06 euros. Lo que se debe incorporar en este trámite se refiere a las siguientes operaciones: 

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Operaciones inmobiliarias.

A su vez hay unas operaciones que aunque no tengan IVA deben ser declaradas. En estos movimientos debe pedirse una factura, podemos mencionar: 

  • Inversión del sujeto pasivo, en este punto el importe debe presentarse sin IVA. Estas operaciones se refieren a la entrega de inmuebles o venta de productos electrónicos. 
  • Las subvenciones públicas que provengan de la administración pública y sean superiores a los 3.005,06 €.
  • Incluidas las entregas que se realizan de manera gratuita pero de acuerdo a la ley se debe pagar el IVA a parte. 

Existen operaciones exentas en el Modelo 347, referidas a aquellas que ya se han presentado en otros trámites solicitados por la Agencia Tributaria. Estarían exentas las operaciones con retenciones, pues Hacienda ya tiene información periódica de estos movimientos en otros trámites. Si se han realizado movimientos de importación o exportación en la aduana que previamente han sido declaradas. 

Al entregar el modelo 349, se encontrarán exentas las entregas o compras intracomunitarias de bienes y servicios, en el mismo lugar se encuentran esas operaciones realizadas entre la península y Ceuta, Melilla, Canarias o Baleares. 

¿Existen más movimientos excluidos en el Modelo 347? Sí, aquellas entregas de bienes sin facturas, operaciones respaldadas por una actividad empresarial. Operaciones gratuitas sin IVA y el alquiler de bienes que no tienen carga de IVA. Este último movimiento no debe realizarlo una persona jurídica o empresarial, en su caso sí debería presentarlo. 

¿Quién debe presentar el Modelo 347?

Tienen la obligación de realizar el modelo 347 en el plazo de presentación todas aquellas personas físicas, es decir, autónomos y personas jurídicas refiriéndonos a las sociedades, tanto públicas y privadas. De estas que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales. Tanto las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro deben presentarlo. 

Pero existen personas exentas, por eso desde nuestra asesoría de empresas en Sevilla hacemos la distinción.

¿Quién no debe presentar el modelo 347 de adquisiciones de operaciones con terceras personas? 

  • Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura).

¿Cómo se presenta el modelo 347? 

Como te hemos comentado al principio del post, el plazo de presentación del trámite se encuentra entre el 1 de Febrero y el 28 de Febrero. Se realiza de manera anual y se debe presentar el ejercicio económico del año anterior, en este caso el del 2021. 

Si estás obligado a su presentación lo ideal es hacerlo de manera online en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través del DNI electrónico, la clave PIN o el certificado digital. Lo mejor es confiar en un asesor profesional que se encargue de rellenar todas y cada una de las cláusulas de este documento para evitar sanciones. 

Para la declaración se debe detallar las operaciones de manera trimestral, lo más habitual es que cada trimestre no supere el importe requerido pero lo que tiene en cuenta la Agencia Tributaria es que la suma de los cuatro trimestres sean superior 3.005,06 €. 

Las operaciones se presentan de manera individual divididas por entregas, servicios y adquisición de bienes. 

¿Qué pasa si no se realiza la declaración del modelo 347? Se establece una sanción de 20€ por cada dato omitido, fijado en un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€. Mucho mejor que no se pase por alto. 

¿Necesitas un asesor en Sevilla? 

Tener dudas sobre la presentación del modelo 347 es lo más habitual, por ello para la presentación de estos trámites lo mejor es contar con profesionales, nuestra asesoría en Sevilla está encantada de recibirte para resolver cualquier cuestión fiscal, laboral o contable. 

Ofrecemos un asesoramiento integral a empresas, autónomos y particulares. Si buscas una asesoría en Sevilla, confía en nosotros. Contamos con más de 20 años de experiencia en el sector. 

Nos gusta mantener siempre informados a nuestros clientes de cualquier novedad fiscal que pueda afectarles y así prestar un servicio de asesoramiento eficaz.

Disfruta de nuestra atención personalizada ya sea por reuniones periódicas o por videoconferencias, es nuestro fuerte y por ello somos la mejor elección para tus necesidades como asesoría en Sevilla.

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