El modelo 111 de retenciones e Ingresos a cuenta del impuesto del IRPF, se utiliza para ingresar las retenciones practicadas por parte del pagador de las mismas. La principal duda a desarrollar en este artículo es cuándo se presenta el modelo 111. Esas cantidades deben declararse cuando se satisface al destinatario el principal del que se detraen.
La periodicidad de la presentación depende del encuadre del sujeto obligado a la misma. De este modo tendremos:
- PERIODICIDAD TRIMESTRAL. Durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior. Obligatoria para grandes empresas (las que tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante el año natural anterior) o Administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros.
- PERIODICIDAD MENSUAL. Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de autoliquidación mensual que corresponda.
¿Quién debe presentar y cuándo se presenta el modelo 111?
- Están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de actividades profesionales, agrícolas y ganaderas o forestales.
- Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los cuales se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.
- Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto.
- Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado artículo.
- El modelo deberá presentarse con resultado negativo cuando se hubieran satisfecho rentas susceptibles de retención pero cuando la misma no se haya practicado.
¿Y si lo presento fuera de la fecha estimada? La Agencia Tributaria te practicará un recargo en función del periodo que ha pasado desde la fecha en la que estuvieras obligado a su presentación , si es Hacienda la que detecta que el impuesto no se ha presentado , la sanción será mayor.
Los recargos , sin previa notificación de Hacienda son:
- Menos de 3 meses: Recargo del 5%.
- Entre 3 y 6 meses: Recargo del 10%.
- Entre 6 meses y 12 meses: Recargo del 15%.
- Más de 1 año: Recargo del 20%.
Por el contrario si Hacienda te ha notificado que no se ha presentado el modelo , las sanciones ascienden más del doble: Infracción leve (Sanción del 50%), infracción grave (sanción del 100%) e infracción muy grave (Sanción del 150%).
Estas sanciones tendrán reducciones por conformidad y por pago en plazo voluntario.
Te aconsejamos que si se te ha pasado el plazo de presentación, lo hagas cuanto antes para evitar sanciones que graven el importe a abonar.
Los importes a pagar del modelo 111 no se pueden aplazar, los modelos referentes a retenciones del IRPF no permiten aplazamiento.
Los datos que precisamos para rellenar este modelo se pueden conseguir a través de los libros de contabilidad.
Puedes presentarlo de forma presencial u online. La opción más sencilla es la telemática, tu asesor fiscal se encargará de declararlo.
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Tener dudas sobre la presentación del modelo 111 es lo más habitual, por ello para la presentación de estos trámites lo mejor es contar con profesionales, nuestra asesoría en Sevilla está encantada de recibirte para resolver cualquier cuestión fiscal, laboral o contable.
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